Condiciones de restricción
Última actualización: 5 de octubre de 2026
Información de la empresa: COTT Electronics Poland Sp. z o.o., KRS: 0001242640, NIP: 9512649004, REGON: 54481713900000
1. Introducción
COTT Electronics Poland Sp. z o.o. («COTT Electronics», «nosotros», «nos» o «nuestro»), una sociedad de responsabilidad limitada constituida e inscrita en Polonia con KRS: 0001242640, NIP: 9512649004, REGON: 54481713900000, con domicilio social en ul. Zygmunta Vogla 28/02.195, 02-963 Warszawa, Polska, se compromete a cumplir las normas internacionales, de la UE y de Polonia, al tiempo que promueve contenidos éticos a través de sus servicios en www.cott.tv.
Las presentes Condiciones de restricción describen los criterios bajo los cuales un canal de televisión puede enfrentarse a restricciones o a la rescisión de los servicios, en virtud de principios reconocidos internacionalmente, la normativa de la UE y la legislación polaca. Estas condiciones son vinculantes para todos los canales que utilicen la red de distribución de contenidos (CDN) y los servicios de COTT Electronics.
1.1 Ámbito de aplicación. Las presentes Condiciones se aplican a todos los canales de televisión, proveedores de contenidos, entidades de radiodifusión y cualquier otra entidad que utilice o acceda a los servicios de COTT Electronics, incluidos, entre otros, los servicios de IPTV, los servicios de distribución de contenidos y la infraestructura técnica conexa.
1.2 Aceptación. Al utilizar los servicios de COTT Electronics, los canales reconocen haber leído, comprendido y aceptado quedar vinculados por estas Condiciones de restricción. El uso continuado de nuestros servicios constituye la aceptación de estos términos y de cualquier modificación de los mismos.
2. Cumplimiento legal
Los canales alojados en la red de distribución de contenidos (CDN) de COTT Electronics deben cumplir con todas las leyes y normativas internacionales, de la UE y polacas aplicables, incluidas, entre otras:
- Normas internacionales de radiodifusión: Normas internacionales de radiodifusión y legislación de derechos humanos, incluidas la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones pertinentes de la ONU.
- Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual de la UE: Normativa de la UE, como la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (Directiva (UE) 2018/1808), que regula las restricciones de contenido, las normas de emisión y la protección de menores, de conformidad con el derecho audiovisual de la UE.
- Ley de radiodifusión polaca: Leyes polacas sobre medios de comunicación, incluida la Ley de radiodifusión (Ustawa o radiofonii i telewizji), que regula los contenidos, los estándares de emisión y los requisitos de concesión de licencias en Polonia.
- Directiva de la UE sobre derechos de autor: La Directiva de la UE sobre derechos de autor (Directiva (UE) 2019/790) y la Ley polaca de propiedad intelectual (Ustawa o prawie autorskim i prawach pokrewnych), que garantizan el respeto de los derechos de propiedad intelectual.
- Ley de Servicios Digitales de la UE: El Reglamento de Servicios Digitales (Reglamento (UE) 2022/2065), que establece normas para las plataformas en línea y la moderación de contenidos en la UE.
- Código Penal polaco: El Código Penal polaco (Kodeks karny), que prohíbe determinados tipos de contenido, incluida la incitación al odio, la difamación y otros delitos penales.
3. Restricciones de contenido
COTT Electronics se reserva el derecho de restringir o rescindir los servicios a cualquier canal que participe en la difusión de contenidos o promueva contenidos que infrinjan la legislación aplicable o nuestros estándares de contenido:
3.1 Contenido prohibido: Los canales no podrán emitir contenidos que:
- Incitación a la violencia: Propaganda bélica o incitación a la violencia, tal como prohíbe el Derecho internacional (p. ej., el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - PIDCP) y la legislación polaca (artículo 255 del Código Penal polaco).
- Discurso de odio: Discurso de odio, discriminación o cualquier forma de incitación a la hostilidad por motivos de raza, etnia, religión, género, orientación sexual, discapacidad u otras características protegidas, en vulneración de las leyes antidiscriminación de la UE (Directiva 2000/78/CE, Decisión Marco 2008/913/JAI) y de la legislación polaca (Ustawa o równym traktowaniu, artículos 256-257 del Código Penal polaco).
- Crímenes de lesa humanidad: Actividades contra la humanidad, incluidos, entre otros, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra, según lo definido por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la legislación polaca (artículos 117 a 120 del Código Penal polaco).
- Perjuicio a menores: Contenido que infrinja las normas de emisión de la UE relativas a la protección de menores, tales como la incitación a la violencia, el odio o contenidos nocivos dirigidos a menores, tal como se establece en la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (artículo 6) y la Ley de radiodifusión polaca (artículo 18).
- Difamación: Contenido difamatorio que vulnere los derechos y la reputación de personas físicas o jurídicas, en infracción de las leyes polacas sobre difamación (artículos 212-216 del Código Penal polaco) y de la normativa de la UE en materia de privacidad y protección de datos.
- Actividades ilícitas: Contenido que promueva, enaltezca o proporcione instrucciones para actividades ilícitas, en infracción del derecho penal polaco y de la normativa de la UE.
3.2 Estándares de contenido: Todo el contenido debe cumplir con:
- Estándares de contenido de la UE según lo establecido en la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual
- Normativa polaca sobre contenidos en virtud de la Ley de radiodifusión
- Principios y normas internacionales de derechos humanos
- Códigos de conducta y mejores prácticas del sector
4. Normas internacionales de derechos humanos
Los canales alojados en COTT Electronics deben ajustarse a las normas internacionales de derechos humanos, incluidas las definidas por:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) - El documento fundacional que establece los derechos humanos fundamentales.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) - Protección de los derechos civiles y políticos, incluidas la libertad de expresión y la prohibición del discurso de odio.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) - Protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
- Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH): El Convenio Europeo de Derechos Humanos, en particular el artículo 10 (libertad de expresión) y el artículo 14 (prohibición de la discriminación), vinculantes para los Estados miembros de la UE y Polonia.
- Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece los derechos y libertades fundamentales en la UE.
Los canales deben garantizar que su contenido respete estos derechos fundamentales, reconociendo al mismo tiempo que la libertad de expresión no es absoluta y puede estar sujeta a las restricciones previstas por la ley, incluidas aquellas necesarias para la protección de los derechos de terceros, el orden público y la seguridad nacional.
5. Prohibición de actividades ilícitas
Los canales deben abstenerse de emitir contenidos que impliquen o promuevan actividades ilegales, incluidas, entre otras:
- Terrorismo: Contenido que promueva, apoye o proporcione instrucciones para el terrorismo, según se define en el derecho de la UE (Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo) y en la legislación polaca (Ustawa o działaniach antyterrorystycznych, artículos 115-117 del Código Penal polaco).
- Crimen organizado: Contenido relacionado con la delincuencia organizada, incluidos el tráfico de drogas, el blanqueo de capitales, la trata de seres humanos y otros delitos penales graves, en infracción del derecho penal polaco (Kodeks karny) y de las normas internacionales, incluidas las recomendaciones del GAFI sobre la lucha contra el blanqueo de capitales.
- Infracción de los derechos de propiedad intelectual: Contenido que infrinja los derechos de propiedad intelectual, incluido el uso no autorizado de material protegido por derechos de autor, marcas comerciales u otras obras protegidas, de conformidad con la Directiva sobre derechos de autor de la UE (Directiva (UE) 2019/790) y la Ley de propiedad intelectual polaca (Ustawa o prawie autorskim i prawach pokrewnych).
- Fraude y estafas: Contenido que promueva fraudes, estafas u otras prácticas engañosas, en infracción de las leyes polacas contra el fraude (artículos 286-287 del Código Penal polaco) y de la normativa de protección de los consumidores de la UE.
- Ciberdelincuencia: Contenido que promueva o facilite la ciberdelincuencia, incluidos el hackeo, el phishing u otros delitos informáticos, en infracción de las leyes polacas sobre ciberdelincuencia y de la normativa de ciberseguridad de la UE.
6. Terminación del servicio
Si se determina que un canal infringe estas Condiciones de restricción, COTT Electronics se reserva el derecho de adoptar medidas inmediatas, que pueden incluir:
- Suspensión inmediata: Suspensión inmediata del canal de la CDN y de la plataforma, a la espera de la investigación y resolución de la infracción.
- Retirada de contenidos: Retirada de contenidos específicos que infrinjan estas condiciones, de conformidad con los requisitos de la Ley de Servicios Digitales de la UE en materia de moderación de contenidos.
- Bloqueo de canales: Bloqueo del canal en la CDN e impedimento de acceso a nuestros servicios.
- Retirada total: Retirada total del canal de la plataforma y rescisión de todos los servicios prestados por COTT Electronics al canal.
- Acciones legales: Ejercicio de recursos legales, incluida la notificación a las autoridades pertinentes, en casos de infracciones graves de la ley.
6.1 Debido proceso: Cualquiera de estas medidas se adoptará en cumplimiento de la normativa de protección de los consumidores de la UE (Directiva 2011/83/UE), la Ley de Servicios Digitales (Reglamento (UE) 2022/2065) y la legislación polaca, garantizando un trato equitativo y el debido proceso. Notificaremos al canal antes de adoptar medidas, salvo en aquellos casos en los que se requiera una actuación inmediata para cumplir con obligaciones legales o evitar daños.
6.2 Proporcionalidad: Las medidas adoptadas serán proporcionales a la gravedad de la infracción y tendrán en cuenta factores como la naturaleza del contenido, la intencionalidad del canal y las medidas correctoras aplicadas por este.
7. Notificación y revisión
7.1 Notificación: Antes de adoptar cualquier medida, COTT Electronics realizará los esfuerzos razonables para notificar la infracción al canal y ofrecerle la oportunidad de responder, salvo que se requiera una actuación inmediata para cumplir con obligaciones legales o evitar daños, de conformidad con la Ley de Servicios Digitales de la UE (artículo 14) y la legislación polaca.
7.2 Proceso de revisión: Se llevará a cabo una revisión exhaustiva antes de adoptar cualquier resolución definitiva, de conformidad con los principios de equidad y transparencia de la UE. El proceso de revisión tendrá en cuenta:
- La naturaleza y gravedad de la presunta infracción
- Pruebas de la infracción
- La respuesta del canal y cualquier medida correctora
- Los requisitos y estándares legales aplicables
- Infracciones anteriores, si las hubiera
7.3 Decisión: Las resoluciones se formalizarán por escrito e incluirán los motivos de la decisión, de conformidad con los requisitos de transparencia de la UE y los principios del derecho administrativo polaco.
8. Procedimiento de recurso
8.1 Derecho de recurso: Los canales que consideren que su contenido ha sido restringido de forma injustificada pueden recurrir la decisión poniéndose en contacto con nosotros en info[at]cott.tv en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación de la resolución.
8.2 Revisión del recurso: Llevaremos a cabo una revisión justa e imparcial de las circunstancias, garantizando el cumplimiento de los derechos de los consumidores de la UE (Reglamento (UE) n.º 1215/2012), el Reglamento de Servicios Digitales (artículo 20) y la legislación polaca. La apelación será revisada por personal que no haya intervenido en la decisión original.
8.3 Resolución del recurso: Responderemos a las apelaciones en un plazo razonable (por lo general, en un plazo de 30 días) y proporcionaremos una resolución por escrito que motive el resultado, de conformidad con los requisitos procesales de la UE y de Polonia.
8.4 Vías de recurso externas: Los canales también tienen derecho a recurrir a vías de recurso externas, entre ellas:
- Presentación de una reclamación ante la autoridad reguladora competente (p. ej., el Consejo Nacional de Radiodifusión de Polonia - KRRiT)
- Ejercicio de acciones legales de conformidad con la legislación aplicable
- Uso de mecanismos de resolución alternativa de litigios, cuando estén disponibles
9. Cumplimiento de la legislación local
Los canales también deben cumplir con las leyes y normativas locales de las jurisdicciones en las que se emite su contenido, entre las que se incluyen:
- Leyes polacas sobre medios de comunicación: Leyes y reglamentos de medios de comunicación polacos, incluida la Ley de radiodifusión (Ustawa o radiofonii i telewizji) y las normativas emitidas por el Consejo Nacional de Radiodifusión (KRRiT).
- Normativa de la UE: Normativa de la UE aplicable al sector hotelero y a la radiodifusión, incluidas la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley de Servicios Digitales.
- Normas internacionales: Normas internacionales y mejores prácticas para la moderación y emisión de contenidos.
- Requisitos jurisdiccionales: Requisitos de otras jurisdicciones en las que el contenido pueda ser accesible, en la medida en que sean aplicables y legalmente exigibles.
10. Modificación de las condiciones
10.1 Derecho de modificación: COTT Electronics se reserva el derecho de modificar estas Condiciones de restricción según resulte necesario para cumplir con los cambios en la legislación internacional, de la UE o polaca, o para dar respuesta a nuevos retos y mejores prácticas.
10.2 Notificación de modificaciones: Cualquier modificación se comunicará a los canales afectados de conformidad con la normativa de protección de los consumidores de la UE (Directiva 2011/83/UE) y la legislación polaca, habitualmente a través de:
- Notificación por correo electrónico a los contactos registrados del canal
- Publicación en nuestro sitio web con un aviso destacado
- Notificaciones en la aplicación o en la plataforma, cuando proceda
10.3 Fecha de entrada en vigor: Las modificaciones entrarán en vigor, por regla general, 30 días después de su notificación, salvo que la legislación exija su aplicación inmediata o sea necesario para atender motivos urgentes de seguridad o legales.
10.4 Uso continuado: El uso continuado de nuestros servicios tras la fecha de entrada en vigor de las modificaciones constituye la aceptación de las condiciones modificadas.
11. Legislación aplicable y jurisdicción
11.1 Legislación aplicable: Las presentes Condiciones de restricción se rigen por la legislación de Polonia, incluidos el Código Civil polaco (Kodeks cywilny), la Ley de radiodifusión (Ustawa o radiofonii i telewizji) y otras leyes y normativas polacas aplicables.
11.2 Jurisdicción: Cualquier controversia que se derive de las presentes Condiciones estará sujeta a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Varsovia (Polonia), a menos que el Derecho de la Unión Europea (p. ej., los derechos de los consumidores conforme al Reglamento (UE) n.º 1215/2012) o las disposiciones imperativas de la legislación aplicable dispongan lo contrario.
11.3 Derecho de la UE: Las presentes Condiciones están sujetas y deben interpretarse de conformidad con el Derecho de la UE aplicable, incluidas las directivas y reglamentos de la UE que sean de aplicación directa o se hayan transpuesto al Derecho polaco.
12. Conclusión
Al utilizar los servicios de COTT Electronics, los canales de televisión reconocen y aceptan cumplir con estas Condiciones de restricción. El incumplimiento podrá derivar en la adopción de medidas inmediatas, según lo dispuesto en estos términos, incluidas la suspensión o la rescisión de los servicios.
Nos comprometemos a mantener una plataforma que respete las normativas legales, los derechos humanos y los principios éticos, proporcionando al mismo tiempo servicios de alta calidad a nuestros clientes del sector hotelero.
Contacto
Para cualquier consulta sobre estas Condiciones de restricción, póngase en contacto con nosotros en:
COTT Electronics Poland Sp. z o.o.
ul. Zygmunta Vogla 28/02.195
02-963 Warszawa, Polonia
KRS: 0001242640
NIP: 9512649004
REGON: 54481713900000
Correo electrónico: info[at]cott.tv
Autoridad reguladora:
Para reclamaciones relativas a contenidos de emisión, también puede ponerse en contacto con:
Krajowa Rada Radiofonii i Telewizji (KRRiT)
Consejo Nacional de Radiodifusión
ul. Skwer Kardynała Wyszyńskiego 9, 01-015 Varsovia, Polonia
Sitio web: https://www.krrit.gov.pl